A raíz del estallido de la Revolución
Mexicana en el año de 1910, los indígenas tenían la esperanza recuperar sus heredades o de poseer
un pedazo de tierra. El 28 de noviembre de 1911 se promulgó el Plan de Ayala,
que incluyó la demanda agrarista: “Para los campesinos insurgentes, los ejidos
de los pueblos eran tierras que éstos siempre habían poseído y cultivado” (Ruiz
Medrano, 2012, p. 71).
El
6 de enero de 1915, se creó la Comisión Nacional Agraria, una Comisión Local Agraria por cada entidad
federativa y comités particulares Ejecutivos en cada uno de los poblados
solicitantes de tierra; la finalidad de esto fue la dotación, restitución y
ampliación de tierras: “La CNA fue el antecedente del artículo 27 de la
Constitución de 1917. Finalmente, el 17 de enero de 1934 quedó establecido el
Departamento Agrario” (Ruiz Medrano, 2012, p. 72).
En
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, el artículo 27 daba
prioridad a lo ejidal y no al sistema del fraccionamiento de las haciendas, ese
mismo artículo abordó el tema de los latifundios y sus atribuciones, establecía que para a los pueblos que carecían
de tierras se les dotase y los que necesitaban la ampliación se tomaran de las
tierras colindantes, siempre y cuando se respetara la pequeña propiedad (Ruiz
Medrano, 2012), quedando esto en sólo una promesa, hasta que en la década de
los treinta se dotó de tierra a los campesinos e indígenas con la
administración de Cárdenas.
Al
iniciarse la dotación de tierras, después de la Revolución Mexicana, no habían
programas que subsidiaran el campo mexicano; en el año de 1926 se creó el Banco
Nacional de Crédito Agrario, su principal fin fue coadyuvar a la economía
agrícola; dicho Banco fue fundado gracias a las exigencias de muchos sectores
agraristas.